Negociación colectiva en Francia: acuerdos de empresa y convenios colectivos
En Francia, la negociación colectiva estructura el diálogo social entre el empleador y los representantes de los trabajadores. Permite celebrar acuerdos adaptados a la empresa o al sector de actividad, dentro de un marco fijado por la ley.
En resumen
- La negociación colectiva es un pilar del diálogo social en la empresa.
- Permite adaptar el derecho laboral a las realidades económicas de la empresa o del sector.
- Se desarrolla en varios niveles: interprofesional, sectorial, empresa o centro de trabajo.
- Da lugar a convenios o acuerdos colectivos.
- Algunas negociaciones son obligatorias en las empresas.
¿Qué es la negociación colectiva?
La negociación colectiva se refiere a las conversaciones entre el empleador y los representantes de los trabajadores destinadas a definir normas adaptadas a la empresa o al sector de actividad.
Abarca, en particular, las condiciones de trabajo, el empleo, la formación profesional y las garantías sociales.
Cuando se alcanza un acuerdo, se plasma en un convenio colectivo o un acuerdo colectivo. Estos textos complementan el Código de Trabajo respetando las normas de orden público.
Un convenio colectivo trata el conjunto de los temas sociales de un sector, mientras que un acuerdo colectivo se centra en uno o varios temas específicos.
¿En qué niveles se desarrolla la negociación colectiva?
La negociación colectiva puede tener lugar en varios niveles complementarios. Pueden coexistir varios acuerdos. Las normas de articulación permiten determinar cuál se aplica.
Los acuerdos interprofesionales afectan al conjunto de los sectores de actividad. Cuando el Estado los extiende, pasan a ser obligatorios para todas las empresas.
Su ámbito de aplicación puede ser nacional (se habla entonces de acuerdo nacional interprofesional o ANI), regional o local.
Un ANI pasa a ser obligatorio para todas las empresas cuando el Ministerio de Trabajo lo “extiende” y se publica en el Boletín Oficial del Estado.
Los convenios sectoriales establecen las normas aplicables a un sector de actividad determinado. Enmarcan temas clave como los salarios mínimos o las condiciones de trabajo.
Se aplican a las empresas de ese sector, especialmente cuando se extienden.
Un convenio sectorial se aplica obligatoriamente a todas las empresas cuya actividad principal esté incluida en el convenio, aunque la empresa no esté afiliada a una organización sindical o patronal firmante del convenio
Las empresas pueden celebrar sus propios acuerdos para adaptar las normas a su organización. Estos acuerdos pueden celebrarse:
- A nivel de un centro de trabajo.
- A nivel de empresa.
- A nivel de un grupo de empresas.
- Entre varias empresas (acuerdo interempresas).
Los acuerdos interempresas
Un acuerdo o un convenio puede negociarse entre varias empresas, entre los distintos empleadores y los sindicatos representativos de cada una de las empresas. Se habla entonces de “acuerdo interempresas”.
¿Cómo se articulan entre sí la ley, los convenios y los acuerdos?
¿Qué norma se aplica dentro de la empresa?
Para saber qué norma aplicar, el empleador debe comprobar sucesivamente:
- las disposiciones imperativas del Código de Trabajo;
- el convenio colectivo sectorial aplicable;
- los posibles acuerdos celebrados a nivel de grupo, de empresa o de centro de trabajo.
En principio, el acuerdo de empresa prevalece sobre el acuerdo sectorial, salvo en determinadas situaciones. Dentro de un grupo de empresas, un acuerdo también puede prevalecer sobre los acuerdos de empresa si así lo prevé expresamente.
A falta de una norma específica, por lo general se aplica el acuerdo más favorable para los trabajadores.
¿En qué casos prevalecen los acuerdos sectoriales?
Los acuerdos sectoriales prevalecen en 13 ámbitos definidos por la ley: salario mínimo, periodos de prueba, igualdad profesional hombres/mujeres, etc.
Los acuerdos sectoriales también prevalecen sobre los acuerdos de empresa celebrados con posterioridad, si así lo prevén expresamente. Esto se aplica a 4 ámbitos previstos por la ley:
- La prevención de los efectos de la exposición a factores de riesgo profesional.
- La inserción profesional y el mantenimiento en el empleo de las personas con discapacidad.
- La plantilla a partir de la cual pueden designarse delegados sindicales, su número y la puesta en valor de su trayectoria sindical.
- Las primas por trabajos peligrosos o insalubres.
Tabla recapitulativa de los convenios y acuerdos colectivos en Francia
La negociación colectiva en Francia puede tener lugar en varios niveles, desde el interprofesional hasta el de empresa. La tabla siguiente presenta los principales tipos de acuerdos y convenios colectivos, su ámbito de aplicación y sus condiciones de implantación.
| Tipo de convenio/acuerdo | Nivel de negociación | Ámbito de aplicación | Condiciones de implantación | Duración de validez | ¿Puede extenderse el acuerdo? |
|---|---|---|---|---|---|
| Acuerdo nacional interprofesional (ANI) | Nacional, interprofesional | Varios o todos los sectores de actividad, en todo o parte del territorio. | Negociado entre organizaciones sindicales representativas de trabajadores y de empleadores a nivel nacional e interprofesional. | Duración determinada o indefinida, según el texto (máximo 5 años). | Sí |
| Convenio o acuerdo sectorial | Sector profesional | Todas las empresas incluidas en el ámbito profesional y territorial definido por el sector. | Negociado entre organizaciones sindicales representativas de trabajadores y de empleadores del sector. | Duración determinada o indefinida, según el texto (máximo 5 años). | Sí |
| Acuerdo intersectorial | Varios sectores profesionales | Empresas incluidas en los sectores cubiertos por el acuerdo. | Negociado entre interlocutores sociales que representan a varios sectores. | Duración determinada o indefinida, según el texto (máximo 5 años). | Sí |
| Acuerdo de grupo | Grupo de empresas | Todas o parte de las empresas del grupo, según el perímetro definido por el acuerdo. | Negociado por la empresa dominante (o sus representantes) con las organizaciones sindicales representativas afectadas. | Duración determinada o indefinida, según el texto (máximo 5 años). | No |
| Acuerdo de empresa | Empresa | Trabajadores de la empresa o del centro de trabajo cubierto por el acuerdo. | Negociación con organizaciones sindicales representativas o, en su defecto, según las modalidades previstas por el Código de Trabajo (CSE, trabajadores mandatados, referéndum). | Duración determinada o indefinida, según el texto (máximo 5 años). | No |
| Acuerdo de centro de trabajo | Centro de trabajo | Trabajadores del centro de trabajo correspondiente. | Condiciones idénticas al acuerdo de empresa, a escala del centro de trabajo. | Duración determinada o indefinida, según el texto (máximo 5 años). | No |
| Acuerdo interempresas | Varias empresas distintas | Solo los trabajadores de las empresas firmantes. | Negociado entre varias empresas y las organizaciones sindicales representativas afectadas. | Duración determinada o indefinida, según el texto (máximo 5 años). | No |
Fuente: Business France
¿Cómo negociar un acuerdo en la empresa?
Las modalidades de negociación dependen principalmente de la presencia o no de un delegado sindical en la empresa. Una vez celebrado, el acuerdo de empresa lo deposita el empleador en la plataforma del Ministerio de Trabajo.
En presencia de un delegado sindical
La negociación se realiza entre el empleador y los delegados sindicales.
Para ser válido, el acuerdo debe:
- Estar redactado en francés.
- Estar firmado por sindicatos que representen más del 50% de los votos emitidos.
En su defecto, un acuerdo minoritario puede validarse mediante referéndum entre los trabajadores.
En ausencia de un delegado sindical
Existen modalidades específicas para negociar según el tamaño de la empresa.
- En las empresas de menos de 20 trabajadores sin CSE, un proyecto de acuerdo puede someterse directamente a los trabajadores y validarse por referéndum.
- En las empresas de 11 a 49 trabajadores, la negociación puede realizarse con un trabajador mandatado o un miembro del CSE.
- En las empresas de al menos 50 trabajadores, un miembro del CSE puede negociar, con o sin mandato sindical según los casos.
¿Cuál es la duración de validez de un acuerdo?
En principio, un acuerdo colectivo se celebra por una duración indefinida. Cuando se prevé una duración, no puede exceder de cinco años.
¿Cómo encontrar un convenio colectivo aplicable a tu empresa?
Los convenios colectivos y los acuerdos sectoriales pueden consultarse en línea en el sitio web de Legifrance.
El empleador debe aplicar el convenio colectivo correspondiente a la actividad principal ejercida por la empresa.
El empleador debe informar a los trabajadores del convenio aplicable y mantener un ejemplar actualizado a su disposición. En su defecto, debe poner a disposición de los trabajadores un ejemplar actualizado.
Encontrar tu convenio colectivo
El Código de Trabajo digital permite identificar fácilmente el convenio colectivo aplicable a una empresa a partir de su número SIRET, su nombre o su número IDCC. Esta herramienta oficial facilita la verificación del convenio correspondiente a la actividad principal de la empresa.
¿Cuáles son las negociaciones obligatorias en la empresa?
Algunas empresas deben iniciar obligatoriamente negociaciones periódicas con los representantes de los trabajadores. Estas negociaciones abarcan, en particular:
- La remuneración y el reparto del valor.
- La igualdad profesional y la calidad de vida en el trabajo.
Tienen lugar al menos cada cuatro años, o con mayor frecuencia si no existe un acuerdo específico. Las empresas de al menos 300 trabajadores también deben abordar temas relacionados con el empleo y las trayectorias profesionales.
Las empresas afectadas por las negociaciones colectivas obligatorias son las que cuentan con al menos una sección sindical en la que se haya designado al menos un delegado sindical.
Una negociación suele seguir varias etapas:
- El empleador transmite la información necesaria para el debate.
- Se organizan reuniones con los representantes de los trabajadores.
- Las partes formulan propuestas y negocian las cláusulas.
- Se firma un acuerdo o se levanta un acta de desacuerdo.
En caso de acuerdo, este se formaliza y se deposita ante la administración.
Las empresas sujetas a negociaciones colectivas obligatorias pueden celebrar un acuerdo de adaptación para definir sus modalidades de organización. Este acuerdo permite estructurar las negociaciones y debe precisar obligatoriamente:
- Los temas de las negociaciones y su periodicidad, con una frecuencia mínima de negociación cada cuatro años.
- El contenido de los distintos temas abordados.
- El calendario y los lugares de las reuniones.
- La información transmitida por el empleador a los negociadores, así como su fecha de comunicación.
- Las modalidades de seguimiento de los compromisos asumidos por las partes.
Este acuerdo se celebra por una duración máxima de cuatro años.
En ausencia de un acuerdo que enmarque las negociaciones colectivas (acuerdo de adaptación), o en caso de incumplimiento del mismo, el empleador debe iniciar negociaciones cada año sobre determinados temas obligatorios.
Estas negociaciones abarcan, en particular:
- La remuneración, el tiempo de trabajo y el reparto del valor en la empresa.
- La igualdad profesional entre mujeres y hombres, así como la calidad de vida y las condiciones de trabajo.
En las empresas de al menos 300 trabajadores, también deben iniciarse negociaciones cada tres años sobre la gestión del empleo y las trayectorias profesionales.
¿Cuál es el resultado de las negociaciones obligatorias?
Ausencia de acuerdo
Cuando las negociaciones no llegan a buen puerto, el empleador sigue sujeto a determinadas obligaciones.
- En ausencia de un acuerdo sobre igualdad profesional, debe implantarse un plan de acción para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres.
- En ausencia de medidas sobre las diferencias de remuneración, deben definirse acciones correctivas en el marco de las negociaciones salariales.
- Se levanta un acta de desacuerdo. Recapitula las propuestas de cada parte, así como las medidas que el empleador prevé aplicar. Este documento debe depositarse ante la administración a través de la plataforma específica Teleaccords.
Firma de un acuerdo
Cuando las negociaciones llegan a buen puerto, puede celebrarse un acuerdo colectivo entre el empleador y las organizaciones sindicales.
A continuación, el empleador debe formalizar este acuerdo y depositarlo en la plataforma Teleaccords del Ministerio de Trabajo.
También se envía un ejemplar a la secretaría del juzgado de lo social.
Consulta la plataforma específica