Protección social en movilidad internacional: ¿desplazamiento o expatriación?
La movilidad internacional influye directamente en el régimen de protección social aplicable. Según se trate de un desplazamiento o de una expatriación, las normas de afiliación difieren. Identificar la situación del colaborador es indispensable para el empleador antes de la llegada a Francia.
¿Qué es la protección social en movilidad internacional?
La protección social agrupa el conjunto de dispositivos que cubren los principales riesgos de la vida profesional y personal (enfermedad, accidentes de trabajo, jubilación, invalidez).
En situación de movilidad internacional, estos derechos no se aplican automáticamente de la misma manera. Antes de cualquier misión en Francia, el empleador debe determinar el régimen de seguridad social aplicable. Esta elección determina el Estado en el que deben pagarse las cotizaciones, las obligaciones declarativas y la protección del empleado.
El régimen aplicable depende de:
- Las características de la misión en Francia (duración, motivo, condiciones de ejercicio).
- El estatus del empleado (desplazado o expatriado).
- El país de origen y el país de acogida.
- La existencia o no de acuerdos internacionales de seguridad social.
¿Cuáles son las diferentes situaciones de movilidad internacional?
Desplazamiento intracomunitario
El empleado trabaja habitualmente para una empresa establecida en un Estado de la UE, el EEE o Suiza. El vínculo de subordinación se mantiene durante la misión.
Desplazamiento desde un Estado fuera de la UE, EEE, Suiza
El empleado trabaja habitualmente para una empresa establecida en un tercer Estado fuera de la UE, el EEE o Suiza. El vínculo de subordinación se mantiene durante la misión.
Expatriación
El empleado trabaja para una empresa establecida en Francia y está sujeto a un contrato de trabajo de derecho francés. Está afiliado al régimen francés de la Seguridad Social.
Representante legal
El representante legal en movilidad profesional en Francia debe estar afiliado a un sistema de protección social. El régimen al que pertenece depende de su estatus como directivo, de la forma jurídica de la empresa y de las funciones que ejerce.