La protección social de los directivos en Francia
Todo directivo que ejerza una actividad en Francia debe estar afiliado a un régimen de protección social. Este depende del estatus del directivo, de la forma jurídica de la empresa y de la existencia de una remuneración.
En resumen
- La protección social es obligatoria para todo directivo que ejerza una actividad en Francia.
- El régimen de protección social depende del estatus del directivo y de la estructura jurídica de la empresa.
- Algunos directivos extranjeros en misión temporal pueden seguir afiliados a su régimen de origen, bajo ciertas condiciones.
¿Qué régimen de protección social para los directivos en Francia?
En Francia, el régimen de protección social de un directivo (también llamado “mandatario social” cuando ejerce un mandato de dirección dentro de una sociedad) no se elige libremente.
Se determina automáticamente según varios criterios:
- La forma jurídica de la empresa.
- La condición de socio o no y el nivel de control ejercido.
- Las funciones desempeñadas dentro de la sociedad.
- La existencia o no de una remuneración.
Según su situación, el directivo está sujeto:
- Al estatus de asimilado a asalariado, afiliado al régimen general de la Seguridad Social. No tiene la condición de asalariado en el sentido del derecho laboral, pero cotiza de forma similar a un asalariado para una protección social comparable.
- Al estatus de trabajador no asalariado (TNS), afiliado a la Seguridad Social de los autónomos, integrada en el régimen general de la Seguridad Social. Este régimen corresponde al aplicable a los emprendedores autónomos.
Para entender el impacto de la elección de la estructura jurídica en el régimen social y fiscal del directivo, consulta nuestra página dedicada a las formas societarias.
Ayudarte a crear tu empresa
Mon-entreprise, el asistente oficial del creador de empresas, pone a tu disposición los recursos necesarios para desarrollar tu actividad, desde el estatus jurídico hasta la contratación de tus primeros empleados.
¿Cuáles son las condiciones para estar afiliado a la Seguridad Social en Francia?
Para beneficiarse de la cobertura de los gastos sanitarios en Francia, un directivo debe:
- Ejercer una actividad profesional en Francia.
- Si no, residir de forma estable y regular en el territorio desde hace al menos tres meses.
¿Cuándo se activa la afiliación?
- Directivo asimilado a asalariado: a partir del pago de la primera remuneración.
- Directivo autónomo (TNS): desde la inscripción de la actividad.
Para los inversores extranjeros recién instalados, se recomienda un seguro privado durante los primeros meses
¿Qué directivos están sujetos al régimen de asimilados a asalariados?
Están sujetos al estatus de asimilado a asalariado los siguientes directivos:
- Gerentes minoritarios o igualitarios de Sociedad de Responsabilidad Limitada (SARL).
- Presidentes y directores generales de Sociedad Anónima (SA).
- Presidentes de Sociedad por Acciones Simplificada (SAS o SASU).
- Gerentes no socios de Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada (EURL), salvo el cónyuge del socio único.
Están afiliados al régimen general de la Seguridad Social, con la excepción del seguro de desempleo.
La protección universal de salud
En caso de ausencia de remuneración por el mandato social o complementaria, el directivo asimilado a asalariado puede beneficiarse de la protección universal de salud (PUMa) tras 3 meses de residencia estable y regular en Francia.
Esta protección reembolsa los gastos sanitarios hasta el importe cubierto por la Seguridad Social.
Para ir más allá: La Protección Universal de Salud
Los directivos asimilados a asalariados se benefician de:
- El seguro de enfermedad y maternidad.
- La jubilación básica y complementaria.
- Las coberturas por invalidez y fallecimiento.
No cotizan al seguro de desempleo, salvo el caso particular de compatibilizarlo con un contrato de trabajo efectivo y distinto. Pueden contratar un seguro privado para cubrir el riesgo de pérdida de actividad.
Compatibilización de mandato social / contrato de trabajo
Si, además de sus funciones de dirección, el directivo ejerce una actividad asalariada mediante una función técnica, puede tener derecho a las prestaciones por desempleo en caso de pérdida de empleo, siempre que exista un verdadero vínculo de subordinación con la sociedad y un contrato de trabajo cuyas funciones sean distintas de las del mandato social.
La afiliación se activa con el pago de la primera remuneración.
El directivo está afiliado ante:
- La Urssaf para las cotizaciones sociales.
- La Agirc-Arrco para la jubilación complementaria.
Las cotizaciones se calculan sobre la remuneración efectivamente abonada y son proporcionales, sin cotización mínima en ausencia de remuneración.
Hay un simulador disponible en Mon-entreprise para estimar las cotizaciones sociales
¿Qué directivos están sujetos al régimen de trabajadores no asalariados (TNS)?
Los trabajadores no asalariados están afiliados a la Seguridad Social de los autónomos, integrada en el régimen general.
Los directivos afectados son principalmente:
- Los empresarios individuales (incluidos los microempresarios).
- Los gerentes mayoritarios de SARL.
- Los socios únicos de EURL.
Los TNS se benefician de:
- El seguro de enfermedad y maternidad.
- Prestaciones familiares.
- El seguro de jubilación, invalidez y fallecimiento.
No están cubiertos automáticamente por los accidentes de trabajo, las enfermedades profesionales ni el desempleo.
Se pueden contratar seguros complementarios de forma voluntaria.
La afiliación es automática desde la inscripción de la empresa. La declaración de inicio de actividad se realiza a través de la ventanilla única del INPI. A continuación, la Seguridad Social de los autónomos envía una notificación oficial de afiliación.
Para ir más allá: Los trámites de afiliación
Las cotizaciones se calculan sobre la base de los ingresos profesionales declarados en el sitio de impuestos.
Estima tus cotizaciones sociales
Hay un simulador disponible en Mon-entreprise y en secu-independants.fr para estimar tus cotizaciones sociales.
¿Qué ocurre con los directivos extranjeros en misión en Francia?
Cuando un directivo (o mandatario social) ejerce temporalmente su actividad en Francia mientras sigue vinculado a una empresa establecida en el extranjero, el régimen aplicable depende, en particular, de:
- Del país de establecimiento de la empresa.
- Del lugar de ejercicio efectivo de la actividad.
- De la nacionalidad del directivo.
- De la duración y la naturaleza de la misión.
- Del marco jurídico aplicable (reglamentos europeos, convenio bilateral o no).
Principio general
Un directivo que ejerce efectivamente su actividad en Francia está afiliado al régimen francés, salvo aplicación de los reglamentos europeos o de un convenio bilateral de seguridad social.
En el marco de los reglamentos europeos, es posible mantener el régimen de origen para una misión temporal si la duración está, en principio, limitada a 24 meses, siempre que se mantenga el vínculo con la empresa de origen.
Un certificado A1 debe ser expedido por el organismo competente del Estado de origen. .
- Con convenio bilateral: puede ser posible mantener el régimen de origen si el convenio lo prevé. Las condiciones y la duración varían según los países. Es necesario revisar las disposiciones de cada convenio.
- Sin convenio: la afiliación al régimen francés es obligatoria desde el ejercicio de una actividad en Francia.
Para identificar los convenios firmados por Francia, consulta los recursos del CLEISS.