Desplazar a un empleado desde la Unión Europea a Francia
Un empleador establecido en otro Estado europeo puede enviar temporalmente a un empleado a trabajar en Francia. Bajo ciertas condiciones, este puede seguir afiliado al régimen de seguridad social de su país de origen.
En resumen
- El desplazamiento intracomunitario afecta a los empleados enviados temporalmente a Francia por un empleador establecido en la UE, el EEE o Suiza.
- Bajo ciertas condiciones, el empleado puede seguir afiliado a la seguridad social de su país habitual de empleo.
- Las cotizaciones sociales se siguen pagando en el Estado de origen.
- El desplazamiento debe declararse antes de la salida por parte del empleador y justificarse mediante el formulario A1.
¿Qué es un empleado desplazado intracomunitario?
Un empleado desplazado intracomunitario es un empleado enviado temporalmente a Francia por un empleador establecido en otro Estado de la UE, del EEE o en Suiza.
Realiza una misión limitada en el tiempo, conservando su contrato de trabajo con el empleador de origen y el vínculo de subordinación durante toda la duración de la misión.
Bajo ciertas condiciones, puede seguir afiliado al régimen de seguridad social de su país habitual de empleo, de conformidad con los reglamentos europeos de coordinación de la seguridad social. En ese caso, las cotizaciones sociales las paga el empleador en dicho Estado.
Declaración SISPI
Todo desplazamiento a Francia, sea cual sea la nacionalidad del empleado, debe ser objeto de una declaración previa de desplazamiento por parte del empleador con sede en el extranjero, utilizando el teleservicio “Sipsi” del Ministerio de Trabajo.
¿Cuáles son las condiciones del desplazamiento?
La situación de desplazamiento se reconoce cuando se cumplen varias condiciones.
- El empleador ejerce normalmente y de manera significativa sus actividades en el Estado en el que está establecido.
- El empleado realiza la misión en Francia por cuenta de ese empleador.
- El vínculo de subordinación se mantiene durante la misión.
- El empleado está habitualmente afiliado al régimen de seguridad social del Estado miembro en el que ejerce habitualmente su actividad.
- Ejerce una actividad por cuenta del empleador que lo desplaza.
- El empleado es nacional de un Estado de la UE, del EEE o de Suiza, o nacional de un tercer Estado empleado habitualmente por una empresa establecida en la UE, el EEE o en Suiza.
Puede ser necesario un documento de residencia para permitirle ejercer una actividad en Francia. Consulta nuestras páginas dedicadas.
Si se cumplen estas condiciones, el empleador debe solicitar el formulario A1 al organismo de seguridad social competente antes de la salida del empleado.
Este documento certifica que el empleado sigue afiliado al régimen de protección social de su país durante la duración de su misión en Francia.
De lo contrario, el empleado queda afiliado al régimen francés de seguridad social y las cotizaciones se abonan en Francia.
¿Cuál es la duración del desplazamiento?
La duración máxima del desplazamiento intracomunitario es de 24 meses.
Se puede conceder una prórroga excepcional, sujeta a un acuerdo entre las autoridades competentes del Estado de origen y las del Estado de acogida, de conformidad con los reglamentos europeos de coordinación de la seguridad social.
Esta prórroga requiere el acuerdo del organismo que expidió el formulario A1, así como la aprobación de las autoridades francesas, a través del Centro de Enlaces Europeos e Internacionales de Seguridad Social (CLEISS).
Para ir más allá
¿Cuáles son los derechos del empleado desplazado en Francia?
Durante el desplazamiento, el empleado se beneficia de la cobertura de su asistencia sanitaria en Francia en el marco del seguro de enfermedad-maternidad, en condiciones similares a las de un asegurado del régimen francés y según las modalidades de coordinación europea.
Para ello:
- El empleado debe solicitar el documento S1 a su organismo local de protección social antes de la salida.
- Después, inscribirse en la CPAM de su lugar de residencia en Francia.
Los miembros de la familia que residan en Francia durante el desplazamiento (cónyuge, pareja, hijos menores) también pueden beneficiarse de esta cobertura.
¿Cuál es el procedimiento a seguir?
Para el empleador
- Informar al organismo competente del país de origen del desplazamiento.
- Solicitar el formulario A1, que certifica la legislación de seguridad social aplicable.
Para el empleado
- Solicitar el documento S1 al organismo de seguro de enfermedad del país de afiliación.
- Enviar el documento S1 a la CPAM en cuanto llegue a Francia.
Una vez inscrito, el empleado y su familia se benefician de la cobertura de los gastos sanitarios (asistencia, hospitalización, tratamientos).
¿Cómo preparar la prórroga y el fin del desplazamiento?
La solicitud la realiza el empleador ante el organismo de enlace del país de origen.
La prórroga solo es posible tras la validación del CLEISS.
Al finalizar el periodo de desplazamiento, el empleado queda obligatoriamente afiliado al régimen francés de seguridad social.
En algunos casos puede existir una afiliación voluntaria a otro régimen, sin poner en cuestión la afiliación obligatoria en Francia. Este trámite, opcional, puede conllevar el pago de cotizaciones adicionales.