Desplazar a un empleado a Francia desde un país fuera de la UE
Un empleador establecido fuera de la UE, el EEE o Suiza puede enviar temporalmente a un empleado a trabajar a Francia. Si existe un convenio bilateral de seguridad social, puede permanecer afiliado al régimen de su país de origen bajo ciertas condiciones.
En resumen
- El desplazamiento fuera de la UE/EEE/Suiza se basa en la existencia de un convenio bilateral de seguridad social firmado con Francia.
- Cuando el convenio lo prevé, el empleado puede permanecer afiliado al régimen de su país de origen durante un período limitado. Las cotizaciones se abonan entonces en ese país.
- El desplazamiento debe ser objeto de trámites previos.
- A falta de convenio o si no se cumplen las condiciones, la afiliación al régimen francés es obligatoria desde el inicio de la actividad en Francia.
¿Qué es un empleado desplazado fuera de la UE/EEE/Suiza?
Un empleado desplazado fuera de la UE/EEE/Suiza es un trabajador enviado temporalmente a Francia por un empleador establecido en un Estado tercero, con el fin de realizar una misión por cuenta de dicho empleador.
A diferencia del desplazamiento intraeuropeo, el mantenimiento de la afiliación al régimen de seguridad social del país de origen no es automático.
Solo es posible si un convenio bilateral de seguridad social firmado con Francia lo prevé expresamente.
Cuando existe este convenio, el empleado puede permanecer afiliado a su régimen de origen durante todo o parte de su desplazamiento a Francia.
El empleador sigue siendo responsable:
- de la calificación correcta del estatus de desplazamiento,
- del cumplimiento de las condiciones previstas por el convenio,
- y del pago de las cotizaciones en el Estado competente.
Para trabajar legalmente en Francia, los nacionales de Estados terceros también deben cumplir las normas aplicables en materia de visado, residencia y autorización de trabajo.
Declaración previa de desplazamiento
Todo desplazamiento a Francia, independientemente de la nacionalidad del empleado, debe ser objeto de una declaración previa de desplazamiento por parte del empleador con sede en el extranjero, utilizando el servicio en línea «Sipsi» del Ministerio de Trabajo.
¿Cuáles son las condiciones del desplazamiento?
La situación de desplazamiento se reconoce cuando se cumplen varias condiciones.
Un convenio bilateral de seguridad social firmado entre Francia y el país de empleo prevé la posibilidad de desplazar empleados
El empleador debe verificar:
- La existencia y el contenido del convenio aplicable (riesgos cubiertos).
- La duración máxima de desplazamiento autorizada.
- Las modalidades de prórroga del desplazamiento.
Los convenios bilaterales firmados por Francia pueden consultarse en el sitio web del CLEISS.
- El empleador ejerce normalmente su actividad de manera significativa en su país de establecimiento, fuera de la UE, el EEE o Suiza.
- El vínculo de subordinación entre el empleador y el empleado se mantiene durante la misión en Francia.
- El empleado realiza una misión por cuenta exclusiva de su empleador de origen.
- El empleado está habitualmente afiliado al régimen de seguridad social del país de origen antes del desplazamiento.
- Ejerce una actividad por cuenta del empleador que lo desplaza.
- Cumple las condiciones previstas por el convenio bilateral aplicable, ya que algunos convenios pueden limitar su ámbito de aplicación según la nacionalidad o la situación del empleado.
- El empleado es nacional de un Estado de la UE, del EEE o de Suiza o nacional de un Estado tercero.
Puede ser necesario un documento de residencia para permitirle ejercer una actividad en Francia. Consulta nuestras páginas dedicadas.
Si no existe ningún convenio, o si no se cumplen las condiciones, el empleado enviado a Francia debe afiliarse al régimen general de la Seguridad Social francesa. Las cotizaciones son entonces abonadas en Francia por el empleador.
Para saber más, consulta nuestra página “Afiliación en Francia”
¿Cuál es la duración del desplazamiento?
La duración durante la cual el empleado puede permanecer afiliado al régimen de seguridad social de su país de origen está fijada por el convenio bilateral aplicable.
- Varía según los países, desde unos meses hasta varios años (hasta 5 años).
- Algunos convenios prevén la posibilidad de renovación, bajo ciertas condiciones.
Es esencial que el empleador consulte los términos precisos del convenio para conocer la duración máxima del desplazamiento, los riesgos cubiertos y los derechos que se otorgan al empleado.
Para ir más allá
¿Cuáles son los derechos del empleado desplazado a Francia?
Los derechos del empleado desplazado dependen exclusivamente de las estipulaciones del convenio bilateral aplicable.
Algunos convenios no cubren todos los riesgos (enfermedad, maternidad, vejez, desempleo, etc.).
En este caso, el empleado y el empleador deben cotizar al régimen francés para los riesgos no cubiertos.
Los miembros de la familia que acompañan al empleado (cónyuge o pareja, hijos menores) también pueden beneficiarse de cobertura, si el convenio lo prevé y si residen en Francia durante la duración del desplazamiento.
¿Cuál es el procedimiento a seguir?
Para mantener al empleado en el régimen de seguridad social de su país de origen, el empleador debe realizar los siguientes trámites antes de la llegada a Francia:
- Informar al organismo competente del país de origen del proyecto de desplazamiento.
- Solicitar un certificado de desplazamiento ante el organismo de seguridad social de enlace.
- Obtener la validación del desplazamiento por parte del organismo extranjero.
- Conservar un ejemplar del certificado de desplazamiento y entregar uno al empleado.
Este certificado permite al empleado demostrar que permanece afiliado a su régimen de origen durante su misión en Francia. Las condiciones de cobertura de los gastos de salud en Francia dependen de los convenios bilaterales.
¿Cómo preparar la prórroga y el fin del desplazamiento?
La prórroga nunca es automática. Debe anticiparse y ser objeto de una solicitud formal por parte del empleador al organismo de enlace del país de origen. La prórroga del desplazamiento, cuando el convenio lo prevé, solo es válida tras la aprobación de dicho organismo y la validación del CLEISS.
Al finalizar el período de desplazamiento (inicial o prorrogado), el empleado queda obligatoriamente afiliado al régimen francés de seguridad social.
Puede existir una afiliación voluntaria a otro régimen en ciertos casos, sin cuestionar la afiliación obligatoria en Francia. Este trámite, facultativo, puede conllevar el pago de cotizaciones adicionales.