Coordinación europea de la seguridad social: ¿qué consecuencias para la movilidad de los trabajadores?
El Consejo de la Unión Europea adoptó, el 28 de septiembre de 2026, un nuevo reglamento sobre la coordinación de los sistemas nacionales de seguridad social en el seno de la UE. Esta reforma afecta, en particular, a las situaciones de desplazamiento, de trabajo en varios Estados miembros y de indemnización por desempleo de los trabajadores móviles. Su objetivo es reforzar la seguridad de las trayectorias profesionales transfronterizas y fortalecer la cooperación entre las administraciones nacionales.
- Jurídico
Desplazamiento: trámites reforzados para los empleadores
El nuevo texto introduce varios cambios en materia de desplazamiento dentro de la Unión Europea.
Antes del inicio de la misión, el empleador deberá presentar una notificación ante la institución competente de seguridad social para obtener el documento portátil A1, que acredita la legislación de seguridad social aplicable al trabajador.
Además, el trabajador deberá haber estado afiliado al régimen de seguridad social del Estado de envío durante al menos tres meses antes de su desplazamiento. La duración máxima se mantiene fijada en 24 meses.
A tener en cuenta
Los viajes de negocios, así como determinadas actividades de corta duración que no excedan de tres días consecutivos de trabajo en un periodo de treinta días consecutivos, quedarán exentos de estas formalidades.
No obstante, esta exención no se aplicará a las actividades del sector de la construcción.
Pluriactividad: criterios aclarados
Cuando un trabajador ejerce su actividad en dos o más Estados miembros de la UE, sigue siendo aplicable una única legislación de seguridad social.
El reglamento precisa los criterios que permiten identificar el Estado competente, en particular cuando es necesario determinar la sede efectiva del empleador.
Estas aclaraciones pretenden facilitar la aplicación uniforme de las normas por parte de las administraciones nacionales.
Desempleo: nuevas normas para los trabajadores móviles y transfronterizos
La reforma también modifica la coordinación de las prestaciones por desempleo.
Cuando un trabajador se instale en un nuevo Estado miembro, deberá acreditar en adelante al menos un mes de seguro o de trabajo para que sus periodos de trabajo realizados en otros Estados miembros puedan tenerse en cuenta para el reconocimiento de sus derechos al desempleo.
El texto también prevé que un demandante de empleo que busque trabajo en otro Estado miembro pueda seguir percibiendo sus prestaciones por desempleo durante un periodo mínimo de seis meses.
Por último, para los trabajadores transfronterizos, el Estado del último empleo pasará a ser responsable del pago de las prestaciones por desempleo tras 22 semanas de afiliación, si el trabajador ha cumplido ese periodo en dicho Estado.
¿Cuándo se aplicarán estas nuevas normas?
El reglamento entrará en vigor el primer día del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
No obstante, la mayoría de las medidas solo surtirá efecto tras un periodo transitorio de 24 meses. Durante este periodo, seguirán aplicándose las normas actualmente vigentes en materia de coordinación de los sistemas de seguridad social.