Organización del tiempo de trabajo en Francia

En Francia, la duración legal del trabajo constituye un marco de referencia claro para las empresas. Este marco se acompaña de varios dispositivos que permiten adaptar la organización del tiempo de trabajo a las necesidades de la actividad, respetando las duraciones máximas y los tiempos de descanso. Descubre las normas esenciales que debes conocer.

Verificado el 11 de mayo de 2026

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En resumen

  • La duración legal del trabajo a tiempo completo se fija en 35 horas semanales.
  • Este umbral sirve de referencia para el cálculo de las horas extraordinarias
  • El empleador también debe respetar las duraciones máximas de trabajo y los tiempos de descanso obligatorios
  • Varios dispositivos permiten adaptar la organización del trabajo según la actividad, las funciones ejercidas y el nivel de autonomía de los empleados mediante convenios de forfait en horas o en días.
  • El trabajo a tiempo parcial obedece a normas específicas
  • Las empresas pueden así conjugar conformidad, flexibilidad y rendimiento operativo.

¿Cuál es la duración del tiempo de trabajo a tiempo completo?

Para los empleados a tiempo completo, la duración legal del trabajo se fija en:

  • 35 horas semanales.
  • 151,67 horas mensuales.
  • 1.607 horas anuales.

Esta duración constituye un marco de referencia. Las horas realizadas más allá de la duración legal constituyen en principio horas extraordinarias.

No obstante, las disposiciones convencionales aplicables en la empresa pueden prever una organización diferente.

 

¿Qué empleados están sujetos al cómputo de las 35 horas?

La duración legal de 35 horas semanales concierne a los empleados a tiempo completo sometidos a un horario de trabajo clásico.

Sin embargo, no todos los empleados están a 35 horas: algunos pueden estar sujetos a otro modo de organización del tiempo de trabajo, especialmente en el marco de un forfait en horas o de un forfait en días, según sus funciones y su grado de autonomía.

 

La situación de los directivos

Los empleados con el estatus de directivos no están sometidos a las normas relativas a la duración del trabajo cuando cumplen los tres criterios siguientes:

  • Disponer de responsabilidades cuya importancia implica una gran independencia en la organización de su horario de trabajo.
  • Estar habilitados para tomar decisiones de manera ampliamente autónoma.
  • Percibir una remuneración entre las más elevadas de la empresa.

¿Cómo permiten los convenios de forfait adaptar la organización del tiempo de trabajo?

Los convenios de forfait ofrecen a las empresas un marco de organización del trabajo adaptado a ciertas funciones, especialmente cuando el nivel de autonomía o la naturaleza de las responsabilidades no se prestan a un cómputo horario clásico.

Permiten acordar con el empleado una remuneración forfaitaria que comprende el salario base y las posibles horas extraordinarias expresada:

  • en horas;
  • en días.

Para ser válido, el convenio de forfait debe ser aceptado por el empleado.

  • estar formalizado por escrito.
  • estar previsto en horas (semana, mes o año) o en días.

Los empleados sometidos a un convenio de forfait en días o en horas no están sujetos al cómputo semanal clásico de la duración legal de 35 horas. Sin embargo, siguen protegidos por las normas aplicables en materia de descanso.

¿Cuál es la duración de trabajo máxima?

Incluso en caso de superación de la duración legal o convencional de trabajo, deben respetarse límites máximos de duración del trabajo.

¿Cómo funciona el tiempo parcial?

El trabajo a tiempo parcial concierne a los empleados cuya duración de trabajo es inferior al tiempo completo fijado legal o convencionalmente.

 

Principios

Todos los empleados pueden trabajar a tiempo parcial.

La duración se fija por un convenio colectivo o un acuerdo de sector.

En su defecto, en 24 horas semanales (o 104 horas) o mensuales o el equivalente calculado sobre el periodo previsto por un acuerdo colectivo de ordenación del tiempo de trabajo.

  • La duración mínima se fija en principio en 24 horas semanales.
  • Una duración diferente puede preverse por acuerdo colectivo.

Si la duración mínima fijada por esta disposición convencional es inferior a 24 horas semanales, o a su equivalente mensual, este texto debe determinar:

  • Las garantías en cuanto a la implementación de horarios regulares.
  • O las garantías que permitan al empleado acumular varias actividades con el fin de alcanzar una duración global de actividad correspondiente a un tiempo completo o al menos igual a 24 horas semanales.

 

Excepciones

Ciertas situaciones no están afectadas por la duración mínima de trabajo:

  • Los contratos de duración determinada (inferiores o iguales a 7 días).
  • La sustitución de un empleado ausente.
  • Las excepciones solicitadas por el empleado (situaciones personales, de estudios…)
  • Ciertos contratos específicos (CDDI, contratos IAE, empleo por un empleador particular)

 

Menciones obligatorias

El contrato de trabajo a tiempo parcial debe precisar:

  • La cualificación del empleado.
  • La remuneración.
  • La duración del trabajo semanal o mensual prevista.
  • La distribución de los horarios.
  • El modo de comunicación por escrito al empleado de los horarios de trabajo.
  • Las condiciones de modificación de la distribución de la duración de trabajo
  • Los límites de las horas complementarias.

Para saber más, consulta nuestra página dedicada al contrato de trabajo.

 

Horas complementarias

Cuando un empleado a tiempo parcial realiza horas más allá de la duración prevista en su contrato, realiza «horas complementarias»:

  • Las «horas complementarias» están limitadas al 10% de la duración semanal o mensual prevista en el contrato. Un convenio colectivo o un acuerdo de sector extendido puede elevar este límite a un tercio de la duración del tiempo de trabajo previsto en el contrato.
  • Dan lugar a una bonificación de remuneración comprendida entre el 10% para las primeras horas realizadas y luego el 25% dentro del límite de las horas autorizadas.

Las horas complementarias no pueden tener como efecto elevar la duración del trabajo del empleado al nivel de la duración legal o de la duración convencional aplicable al tiempo completo.