Extinción del contrato de mutuo acuerdo: condiciones y procedimiento

En Francia, el empleador y el trabajador pueden acordar juntos poner fin al contrato de trabajo mediante la «rupture conventionnelle» (extinción por mutuo acuerdo). Esta extinción se basa en la voluntariedad de las partes y obedece a reglas precisas, ya se trate de una extinción individual o colectiva.

Verificado el 11 de mayo de 2026

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En resumen

  • La extinción por mutuo acuerdo permite poner fin a un contrato indefinido (CDI) por acuerdo común entre el empleador y el trabajador.
  • Se basa en un procedimiento regulado que incluye entrevista, convenio, plazo de desistimiento y validación por parte de la administración.
  • Puede ser individual o colectiva; esta última se organiza mediante un acuerdo de empresa y se basa en la voluntariedad.
  • Da derecho a una indemnización mínima y, bajo ciertas condiciones, a la prestación por desempleo.

¿En qué casos es posible una extinción por mutuo acuerdo?

Extinción por mutuo acuerdo individual

La extinción por mutuo acuerdo individual permite poner fin a un contrato de duración indeterminada por acuerdo común entre el empleador y el trabajador. Supone un consentimiento libre e informado de ambas partes, lo que significa que no debe ejercerse ninguna presión. Por lo tanto, no puede ser impuesta.

Extinción por mutuo acuerdo colectiva

La extinción por mutuo acuerdo colectiva permite organizar salidas voluntarias de varios trabajadores en el marco de un acuerdo colectivo de empresa, sin recurrir a un despido por causas económicas. También se basa en la voluntariedad y solo afecta a los trabajadores con contrato indefinido.

Finalización de contrato de duración determinada (CDD)

La extinción por mutuo acuerdo, ya sea individual o colectiva, no se aplica a los contratos de duración determinada (CDD), que obedecen a reglas específicas.

Más información

¿Qué procedimiento hay que seguir para concertar una extinción por mutuo acuerdo individual?

La extinción por mutuo acuerdo individual se basa en un procedimiento regulado que garantiza la transparencia de los intercambios y la protección del consentimiento de las partes.

Consta de varias etapas sucesivas:

  1. Se organiza una entrevista entre el empleador y el trabajador para dialogar sobre el principio de la extinción, su fecha y sus condiciones económicas.
  2. A continuación, se redacta y firma un convenio de extinción por ambas partes, formalizando su acuerdo.
  3. Se debe respetar un plazo de desistimiento de 15 días naturales tras la firma.
  4. Finalmente, el convenio se envía a la administración para su homologación, la cual dispone de un plazo de instrucción de 15 días hábiles.

En caso de falta de respuesta de la administración en dicho plazo, la homologación se considera aceptada.

Extinción por mutuo acuerdo y trabajadores protegidos

Cuando el trabajador goza de un estatus de protección (representantes electos, delegados sindicales, etc.), el procedimiento se refuerza. La extinción por mutuo acuerdo sigue siendo posible, pero debe ser autorizada por la inspección de trabajo.

¿Qué procedimiento hay que seguir para concertar una extinción por mutuo acuerdo colectiva?

La extinción por mutuo acuerdo colectiva permite organizar salidas voluntarias en un marco colectivo, definido por un acuerdo de empresa. Constituye una modalidad autónoma de extinción, distinta de la extinción individual y del despido por causas económicas.

Este mecanismo se basa exclusivamente en la voluntariedad de los trabajadores. No se puede imponer ninguna salida en este marco. También se realiza en varias etapas.

  1. Firma del acuerdo colectivo: se debe suscribir un acuerdo colectivo de empresa para poner en marcha una extinción por mutuo acuerdo colectiva. Este acuerdo define, en particular, las condiciones de elegibilidad de los trabajadores, el número de salidas previstas y las modalidades de acompañamiento.
  2. Validación por la administración: el acuerdo se envía a la DREETS para su validación a través del portal RUPCO dedicado. Esta comprueba su conformidad y dispone de un plazo de 15 días para pronunciarse.
  3. Presentación de candidaturas: una vez validado el acuerdo, los trabajadores afectados pueden presentarse voluntarios para la salida en las condiciones previstas.
  4. Examen de las candidaturas: el empleador examina las candidaturas en función de los criterios definidos por el acuerdo colectivo. Puede aceptar o rechazar una solicitud, respetando dichos criterios.
  5. Firma del convenio individual: cuando se acepta la candidatura, se firma un convenio individual entre el empleador y el trabajador. Este formaliza la extinción del contrato de mutuo acuerdo.
  6. Extinción del contrato y acompañamiento: el contrato de trabajo finaliza según las modalidades previstas. El trabajador percibe las indemnizaciones estipuladas y puede beneficiarse de las medidas de acompañamiento definidas en el acuerdo colectivo.

¿Qué indemnizaciones y qué derechos al desempleo existen?

La extinción por mutuo acuerdo da derecho al pago de una indemnización específica. Esta no puede ser inferior a la indemnización legal por despido. Puedes encontrar el simulador en el sitio web del Ministerio de Trabajo: Code du travail numérique.

A esta indemnización se puede añadir una indemnización compensatoria por vacaciones no disfrutadas si el trabajador no ha gastado todos sus días.

El trabajador también puede beneficiarse de la prestación de ayuda al retorno al empleo (ARE), siempre que cumpla las condiciones de elegibilidad.

¿Qué impacto tiene en el derecho de residencia?

Para los trabajadores nacionales de Estados de fuera de la Unión Europea, la extinción por mutuo acuerdo puede tener consecuencias en su derecho de residencia.

Aunque en principio da derecho al seguro de desempleo, sus efectos sobre la renovación del permiso de residencia deben examinarse caso por caso. Dependen, sobre todo, del tipo de permiso que se posea y de la situación del trabajador en el momento de la extinción.