Misión asalariada de corta duración

Enviar o acoger a un empleado extranjero en misión de corta duración en Francia implica anticipar ciertos trámites. Esta página explica las normas aplicables a la acogida en Francia de un empleado extranjero en misión de corta duración: visado, autorización de trabajo, posibles exenciones y trámites que debe realizar el empleador antes del inicio de la misión.

Verificado el 11 de mayo de 2026

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En resumen

  • Una misión asalariada de corta duración puede requerir, según la nacionalidad del empleado y la naturaleza de la misión, un visado de corta estancia y/o una autorización de trabajo. Los ciudadanos de la UE, el EEE y Suiza pueden ejercer una actividad profesional libremente.
  • Toda actividad asalariada ejercida en Francia por un empleado no nacional de la UE, del EEE o de Suiza está, en principio, sujeta a autorización de trabajo, sea cual sea la duración.
  • Existen exenciones según la nacionalidad del empleado y la naturaleza de la misión.
  • Cuando se requiere la autorización de trabajo, el empleador debe obtenerla antes del inicio de la misión.

¿Qué es una misión asalariada de corta duración?

Una misión asalariada de corta duración corresponde al ejercicio de una actividad asalariada en Francia por una duración máxima de 90 días en cualquier período de 180 días, en el marco de un desplazamiento profesional que entra dentro de la corta estancia, regido por los Acuerdos de Schengen.

Se distingue del viaje de negocios por la existencia de un trabajo efectivo en territorio francés por cuenta de un empleador.

Calcula la duración máxima

Una calculadora oficial puesta a disposición por la Comisión Europea permite verificar el cumplimiento de esta duración máxima de estancia.

Acceder a la calculadora

¿Qué trámites debe realizar el empleador?

Según la situación del empleado y la misión encomendada, la acogida de un empleado extranjero en misión temporal puede implicar:

  • La solicitud de un visado de corta estancia por parte del empleado, salvo exención vinculada a su nacionalidad o situación. Consulta el simulador en el sitio web de France-Visas.
  • La solicitud de una autorización de trabajo por parte del empleador, salvo exención vinculada a la misión.
  • Formalidades declarativas, especialmente en caso de desplazamiento.
  • El cumplimiento de las obligaciones en materia de protección social.

Estos trámites deben realizarse antes del inicio de la misión. Las obligaciones varían según la nacionalidad del empleado y la calificación jurídica de la misión.

¿A quién afecta la autorización de trabajo?

Toda actividad asalariada ejercida en Francia por un empleado no nacional de la UE, el EEE o Suiza está, en principio, sujeta a autorización de trabajo, sea cual sea la duración de la estancia profesional.

Existen algunas exenciones bajo ciertas condiciones.

Cuando se requiere la autorización de trabajo, debe ser solicitada por el empleador antes del inicio de la misión.

Cuando es necesario un visado, su expedición depende, entre otras cosas, de la obtención previa de la autorización de trabajo.

Profesiones reguladas

El ejercicio de una profesión regulada también implica la posesión de un título o una cualificación específica (por ejemplo: profesiones sanitarias, abogados, censores jurados de cuentas), y en algunos casos, la autorización de la autoridad competente.

¿En qué casos se prevé una exención de autorización de trabajo?

¿Cómo solicitar una autorización de trabajo?

La solicitud de autorización de trabajo específica es a iniciativa del empleador, ya esté establecido en Francia o en el extranjero.

Se requiere:

  • En caso de desplazamiento inferior a tres meses.
  • O en caso de celebración de un contrato de trabajo de menos de tres meses con una empresa establecida en Francia.

Formalidades específicas en caso de desplazamiento a Francia

Todo empleador establecido fuera de Francia que desplace a un empleado a territorio francés debe transmitir, antes del inicio de la misión, una declaración previa de desplazamiento a través del teleservicio SIPSI.

Los desplazamientos realizados por cuenta propia del empleador están exentos de declaración previa.

El estatus de desplazado

Un empleado extranjero que reside habitualmente en un Estado de la UE, del EEE o en Suiza puede ser desplazado a Francia sin autorización de trabajo bajo ciertas condiciones, siempre que se respeten las formalidades sociales aplicables (declaración previa de desplazamiento y obtención de un certificado de cobertura social).

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